Con fecha 01 de junio de 2020, entran en vigor las disposiciones fiscales relativas al nuevo régimen de las personas físicas denominado “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Consiste en gravar los ingresos que generen las personas físicas por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, de la siguiente manera.

  1. Plataformas digitales que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (Uber, Cabify, DIDI, Uber Eats, DIDI Food, etc.),
  2. Plataformas digitales que presten servicios de hospedaje (Airbnb, Vrbo, Wimdu, etc.) y
  3. Plataformas digitales que presten servicios por la enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercado Libre, Amazon, Linio, etc.)

Incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El Impuesto que se determine conforme a los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas por medio to de las plataformas digitales antes mencionadas, se pagará mediante retención que efectuarán las respectivas plataformas, por el uso y generación de ingresos a través de ellas, esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

La retención correspondiente (ISR) se determinará con base en los siguientes lineamientos:

  • El monto total de los ingresos efectivamente percibidos, tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes:
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%
  • Al monto total de los ingresos efectivamente percibidos, tratándose de prestación de servicios de hospedaje:
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%
  • Al monto total de los ingresos efectivamente percibidos, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios:
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.4%
Hasta $5,000 0.5%
Hasta $10,000 0.9%
Más de $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2.0%
Más de $100,000 5.4%

Ahora bien, las personas físicas podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les hayan efectuado, solo en los casos siguientes:

  1. Cuando únicamente perciban los ingresos previamente mencionados, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos; y
  2. Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por intereses.

No obstante, los contribuyentes personas físicas que ejerzan ésta opción, se sujetarán a lo siguiente:

  1. No podrán efectuar las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares;
  2. Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por dichas plataformas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas;
  3. Deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares;
  4. Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar para que las retenciones que les efectúen sean consideradas como definitivas. Éste aviso, se enviará dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones derivadas de la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales por Internet.

Una vez ejercida la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones efectuadas de ISR, ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso a que se refiere el inciso d) que antecede. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 113-B de la LISR, finalizará el ejercicio de ésta opción y no podrá volver a ejercerla.

Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas que tributen en éste régimen fiscal, deberán proporcionar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, la siguiente información:

  1. Nombre completo o razón social
  2. Clave en el registro federal de contribuyentes (RFC)
  3. Clave única de registro de población (CURP)
  4. Domicilio fiscal
  5. Institución financiera y clabe interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos;
  6. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes y
  7. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

Sugerimos que los contribuyentes a los que les sean aplicables las disposiciones fiscales establecidas en los artículos 113-A, 113-B y 113-C de la LISR, implementen los controles necesarios para cumplir con todas las obligaciones tanto fiscales como operativas que exige éste régimen fiscal.

Este nuevo marco normativo requiere ajustes contractuales en términos y condiciones en temas de avisos de privacidad, así como temas relacionados con la protección de datos personales tanto de las personas morales u otras figuras jurídicas usuarias de las plataformas como de las personas físicas que utilicen a dichas plataformas como intermediarias para la obtención de sus ingresos, así como temas en materia de protección al consumidor.

Roberto Antonio Morín Ochoa.

Desde el 2012, Roberto ha sido un participante activo en diversos cursos y seminarios especializados en materia fiscal. Cuenta con licenciaturas en contaduría por la Universidad Autónoma del Estado de México y certificado por el C.P.C.P.E., A.C.

Ha sido auditor y consultor en distintas empresas y organizaciones, además de árbitro del área contable del 1er. Congreso Internacional de Gestión de la Producción y las Operaciones en la Organización, realizado por Grupo Gasca y Red Temática de Investigación “Desarrollo Organizacional y Empresarial”. Ha participado como articulista en distintas revistas del ámbito fiscal y financiero y actualmente es socio de IBC Global Services for Business, S.C. (IBC (México)