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Servicios Fiscales
Contamos con un equipo de expertos en materia fiscal que asesora y lleva de la mano a nuestros clientes para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y optimización de sus cargas tributarias.
Así es como te ayudamos
- Diagnóstico de situación fiscal
- Asesoría fiscal integral
- Auditorías fiscales especiales
- Aplicación de tratados para evitar doble tributación
- Regularización y actualización de obligaciones fiscales
- Revisión de impuestos
- Planeación y estrategia fiscal por sectores económicos específicos
Proyectos de alta especialidad en
Operaciones Simuladas
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes; presumirá la simulación o inexistencia de las operaciones realizadas por la carencia de elementos de existencia.
Por otro lado, si el contribuyente receptor de los CFDI no demuestra con elementos suficientes que soporten, evidencien y acrediten documentalmente las operaciones efectuadas con el emisor de dichos comprobantes, entonces la autoridad fiscal confirmará la inexistencia de los actos jurídicos celebrados por falta de materialidad.
En consecuencia, se pueden detonar los siguientes efectos para las partes involucradas:
Para los emisores de los CFDI:
- Dejar sin efectos fiscales los comprobantes sujetos al procedimiento de presunción.
- Dejar sin efectos los Certificados de los Sellos Digitales (CSD).
- Puede ser sujeto al procedimiento de tipo penal; entre otras.
Para los receptores de los CFDI:
- Dejar sin efectos la deducibilidad de las operaciones para efectos de Renta y el acreditamiento para efectos de IVA.
- Imposición de créditos fiscales.
- Responsabilidad solidaria por parte de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas y relacionadas con las actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de dicha sociedad; entre otras.
Por lo anterior, es de vital importancia diagnosticar y vigilar de manera permanente a los contribuyentes con quienes se celebran operaciones, pues de no contar con elementos de existencia y materialidad, se configurará el supuesto establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), referente a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con CFDI.