Los trabajadores independientes pueden solicitar a su principal cliente recibir un trato fiscal similar al de un empleado, para ello, existe el régimen de ingresos asimilados a salarios, siempre y cuando sea solicitud expresa del prestados de servicios y que la proporción de los ingresos percibidos el año inmediato anterior corresponda en más de la mitad en operaciones con el cliente respectivo.

Dicho de otra manera, sí eres trabajador independiente que cobra por honorarios y más del 50 por ciento de tus ingresos provienen de una sola empresa, tienes la opción de solicitar a esa empresa te pague con el modelo honorarios asimilados a salarios.

Aunque al elegir esta opción debes poner atención en el número de empresas o clientes a los que prestas tus servicios y también los ingresos que recibes pues de ello dependerá la conveniencia de usar este esquema.

El SAT define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienes siendo trabajador independiente por honorarios y que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, es decir, la Ley brinda la opción de que la compañía retenga el impuesto, tal como si fueras su trabajador.

Naturalmente que quien tome la opción no significa que serás considerado un trabajador formal en nómina para esa empresa, el esquema de asimilados al salario es una opción para quienes prestan servicios profesionales independientes, felicita la retención de impuestos (ISR) y elimina ese trabajo administrativo que implica cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales.

Desventajas del régimen:

Una posible desventaja es que, debido que la empresa te dará un tratamiento fiscal similar al del régimen de sueldos y salarios, el descuento de ISR puede ser desde la primera vez de 30%, mientras que si decides continuar haciendo el trámite tú mismo por honorarios esa retención de ISR baja al 10%, considerando además que el margen de deducciones es sustancialmente menor es el régimen de asimilados al salario, respecto del régimen de honorarios o actividades profesionales.

Ventajas del régimen:

Una de las mayores virtudes del esquema de asimilable es que tu no entregas el comprobante fiscal CFDI, ni presentas declaraciones mensuales de ninguna naturaleza es decir, no tienes obligaciones de presentar declaración mensual por el ISR, tampoco declaración mensual por el IVA, y mucho menos las declaraciones informativas correspondientes, además de que debes considerar que para estos efectos generalmente requieres del apoyo de un especialista que naturalmente cobrará por sus servicios.

Es decir te ahorras la rendición de cuentas ante las autoridades fiscales y además te ahorras el pago de honorarios a especialistas, ambas situación generalmente incomodas para muchos contrayentes. Claro que a cambio de ello tal vez tengas que pagar más impuestos.

Es importante saber que aunque más del 50 por ciento de tus ingresos provengan de una sola empresa no es obligatorio que hagas asimilables tus ingresos, tú mismo puedes expedir comprobantes fiscales y hacer tu declaración, si lo consideras conveniente.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes bajo esta modalidad tienen las siguientes obligaciones:

  • Estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto puedes hacer el propio trabajador o quien lo contrata. Es muy importante que ellos mantengan sus datos actualizados.
  • Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto se hará mediante las retenciones que haga quien emplea y deberán estar en los recibos (Comprobante Fiscal Digital por Internet [CFDI 3.3]) que se entreguen, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Declaración anual por los ingresos obtenidos. Esta pueden hacerla quienes contratan o el empleado.

¿Conviene a mi negocio tener personal bajo el esquema de ingresos asimilados al salario?

Muchas empresas que recién inician sus negocios contratan a parte de su personal bajo este régimen, porque facilita sus operaciones y su carga fiscal.

Por lo tanto, esta forma de contratar personal ayuda a los negocios a mantener equilibradas sus finanzas y evitar gastos innecesarios durante el tiempo que contrate servicios temporales.

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Fuentes: SAT, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación, Código Civil de la Federación

Edgar Bernardo Martínez de la Rosa.

Cuenta con estudios de la licenciatura en derecho por la Universidad Autónoma de México (UNAM) y en la licenciatura ejecutiva en contaduría pública por la Universidad del Valle de México (UVM).

Tiene experiencia de más de 15 años en los ámbitos privado y público en las áreas de impuestos, contabilidad y auditoría. Esta experiencia se ha desarrollado en distintas empresas pasando por los puestos de semisenior del área de asesoría de negocios, analista contable y destacando su labor en la secretaría de Hacienda y Crédito Público como jefe de departamento de auditoría fiscal y ahora gerente de IBC México, S.C.