¿Adquiriste facturas y no sabes qué hacer?

¿Tienes operaciones relevantes sin soporte documental que las justifique?

Miles de contribuyentes optaron por adquirir facturas con operaciones simuladas como medida “INTELIGENTE” de disminuir sus cargar fiscales, otros desconocen sí sus operaciones de mayor relevancia están adecuadamente justificadas (documentadas) para su deducción fiscal, ambos están en una situación vulnerable ante la autoridad fiscal.

El gobierno federal está observando con lupa estas operaciones y hoy en día canaliza esfuerzos sin precedentes para evitar posibles fugas de impuestos por operaciones no justificadas apropiadamente por los contribuyentes.

Derivado de lo anterior es muy importante que los contribuyentes estén preparados para desvirtuar cualquier acto de autoridad que pretenda vincular sus operaciones con actos de “simulación” y sus respectivas consecuencias fiscales y penales que conllevaría el caso.

Cabe señalar que, es de tal magnitud el programa de gobierno federal contra estos esquemas, que en muchos casos están equiparando estas operaciones con actos de delincuencia organizada, poniendo en riesgo la situación jurídica y patrimonial del contribuyente, sus socios y representantes.

MATERIALIDAD EN LAS OPERACIONES: Base para desvirtuar operaciones simuladas

En qué consiste la materialidad que la autoridad desconoce o cuestiona y cómo debería acreditarse.

El Proveedor, prestador de servicios debe acreditar su capacidad humana y material con la cual ejecuto los servicios amparados en la factura en cuestión, para tal efecto al menos tiene que cumplir con lo siguiente según el caso:

Cuenta con Personal:

El contribuyente deberá demostrar que sí contó con personal, y que cumplió con todas sus obligaciones fiscales, legales y de seguridad social, o bien, que subcontrató al personal y que el contratista cumplió las obligaciones referidas.

Cuenta con Activos:

El contribuyente deberá demostrar que sí tenía activos, que sí los consignó en el Estado de Posición Financiera de su declaración anual, o bien, que arrendó el mobiliario, el equipo, la maquinaria, y que con dichos activos arrendados realizó las operaciones consignadas en sus comprobantes.

Cuenta con Infraestructura:

El contribuyente tendría que acreditar el conjunto de elementos que permitan conocer a la autoridad que sí se contó con la infraestructura necesaria y se tenía la capacidad material suficiente para realizar las operaciones consignadas en sus comprobantes.

No es suficiente con presentar contratos, tampoco vale la pena llenar de explicaciones cada operación y con ello pretender desvirtuar las presunciones de la autoridad.

Conclusión

Para la autoridad ha resultado mucho más fácil ejecutar sus procedimientos de fiscalización dirigiéndose a los EDOS, la razón es muy simple, los EDOS generalmente son contribuyentes de fácil acceso y localización, pues para nadie es un secreto que los EFOS operan bajo esquemas de empresas “fantasma” y en ese sentido los domicilio proporcionados a la autoridad son, por decir lo menos, “irregulares”, y en la misma situación se encuentran los socios y accionistas registrados, que habitualmente son prestanombres que en la mayoría de los casos ni enterados están de que son dueños de una empresa con grandes volúmenes de facturación.

Ahora bien, para los EDOS hay un doble escenario que deben cuidar, por un lado la presunción de la autoridad respecto de la simulación de operaciones y por otro el desconocimiento respecto de la situación fiscal de cada uno de sus proveedores; a esto debe sumarse el poco tiempo (30 días) que la autoridad concede a los presuntos EDOS para desvirtuar cualesquiera de los escenarios previamente señalados.

Por lo anterior, se recomienda ampliamente que ante el primer acto de aplicación del oficio mediante el cual se anulan las operaciones, se impugne la resolución mediante el cual se da a conocer a los contribuyentes que se encuentran de manera definitiva en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del CFF, así como la constitucionalidad del citado numeral, siendo siempre la recomendación acercarse a un especialista en el litigio fiscal.

Javier Pineda es contador y Licenciado en Administración con más de 25 años de trayectoria profesional.

A lo largo de su carrera ha participado en distintas compañías, en su mayoría transnacionales siendo un estratega clave en áreas de control, contabilidad, fiscal y comercial. Recientemente se ha enfocado en desarrollar distintos esquemas de administración de sueldos y salarios además de componentes fiscales y sociales que afectan a las empresas y sus trabajadores

Por su amplia experiencia en puestos donde se requiere trabajo bajo presión y toma de decisiones, se caracteriza por su responsabilidad y honestidad en su trabajo.